sábado, 26 de septiembre de 2009

REFORMAS AL ARTICULO TERCERO...

Entrando en materia preguntemos: ¿Qué quiere decir Laico?


El término “laico” tiene dos sentidos. El primero indica un Estado que no privilegia ninguna religión o concepción de vida, que confiere derechos y establece la igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de sus convicciones filosóficas.

El segundo sentido indica a las personas o grupos para los que la libertad de juicio, incluso en lo relativo a la religión y la tolerancia, constituye fines fundamentales. Hablamos, desde luego, de objetivos o de valores no confesionales.

La laicización de la sociedad procura que la vida pública sea independiente de ordenanzas religiosas. A este respecto, convendría destacar algunos procesos de laicización: tales como el derecho al divorcio, a la creación de escuelas y de hospitales públicos y la abolición de condenas que afectaban a los no creyentes, etc.

El laicismo no es antirreligioso; por el contrario, constituye el único medio para garantizar a cada uno el respeto real a sus convicciones religiosas o filosóficas.

Definamos este término:

¿Qué es, en una primera mirada, el laicismo? Antes que nada un concepto político. Un Estado “laico”, en el sentido más amplio del término, que no privilegia ninguna religión ni concepción ideal de vida, garantizando la libre expresión de todos, dentro de ciertos límites.

La función laica del Estado, en su prístino sentido tiene como fundamento una visión según la cual, en lo que concierne a pautas de vida, la coerción política es radicalmente ilegítima, proclamando de este modo la autonomía de la conciencia.

Algunos definen el laicismo como el “derecho que tiene el hombre a desarrollar sus facultades libre de toda influencia clerical”. Para otros, “es toda actividad humana exenta de influencia religiosa”. Se entiende también al laicismo como la doctrina que defiende la independencia de la conciencia del hombre, para emanciparlo de la imposición de criterios filosóficos, religiosos y políticos de carácter absoluto. Igualmente, se le define como el tolerante respeto por el pensamiento y la conducta individual, admitiendo, en consecuencia, la diversidad dentro de la libertad. Pero en nuestro concepto, sería una definición más completa: “Laicismo es una aspiración hacia lo verdadero, lo bello, el bien, la tendencia a adherirse a una perfección siempre más grande en el dominio de cada individuo, en la pequeña esfera de su vida, en su conducta con respecto a los seres, las cosas y las ideas”.

Etimológicamente, el término deriva de la voz griega “Laos”, que significa pueblo, de donde se deduce que el laico es aquel que no desempeña cargo eclesiástico, es decir, es el hombre del pueblo, por eso la iglesia católica usa el término laico para indicar a los que tienen la simple categoría de prosélitos o fieles.

Puede entenderse además, el concepto de laicismo como el derecho del hombre para desarrollar sus facultades libre de influencia clerical, lo que es una abierta censura al “clericalismo”, entendido como la incidencia determinante del clero en los asuntos de gobierno, la acción política y la educación.

Para el laicismo, el principio de laicidad, significa que las reglas religiosas no tienen ningún valor civil y que el brazo secular no interviene para asegurar su cumplimiento.

Una iglesia es una agrupación de personas que está regida por leyes y la iglesia católica ha reunido las suyas en un código.

Pero, el principio de laicidad tiene otro sentido más profundo, especialmente desarrollado en Europa a principios del siglo XX, y que significa que es necesario eliminar toda influencia de la religión en la creación del derecho. Una iglesia representa una fuerza social poderosa, por el número de fieles, la solidez de la agrupación, la autoridad de los jefes, la firmeza de la doctrina, la facilidad de la propaganda.

En consecuencia, basta que la regla de moral religiosa pueda revestir la forma jurídica para que la fuerza de la creencia religiosa se imponga a todos.

Esta ideología laica se denomina “anticlericalismo”. Pero la expresión disimula su sentido. No se trata solamente de resistir al poder de los clérigos, sino de destruir en los espíritus el sentimiento religioso o por lo menos reducirlo a una creencia personal sin fuerza social.

El anticlericalismo tiene una segunda etapa, que se revela tras el raspado, pero llevado todavía más lejos, la destrucción de la iglesia aparece como el objetivo más hondo, y ella misma conduce al objetivo supremo: la destrucción de la idea.

En nuestro país, en verdad el laicismo es una de esas nociones que, sometida a varios rasguños, hacen aparecer sentidos progresivos; así, la laicidad, no es una concepción, sino un hecho, una situación dada, correspondiendo a un estado de espíritu, el laicismo.


SENTIR DEMOCRATICO Y TOLERANTE

En un primer sentido, la idea laica se presenta como sinónimo de neutralidad tolerante, hasta benévola en materia religiosa, y es, por tanto, un sentir en que la democracia y la tolerancia adquieren su máxima expresión, no condena ninguna idea o sentimiento religioso y combate con fuerza al intolerante que intenta imponer su idea perturbando la libertad de conciencia de los demás.

Para lo que así creían, la pérdida de Roma y del poder temporal de los Papas, significaba también el canto de agonía para la religión misma. Para todos, el mito del Progreso aparecía como gran Certidumbre: la Ciencia destruiría la impostura.

Algunos, llegaron a rechazar la fe en lo sobrenatural y a negar la divinidad de Cristo y veían a la religión como una transición, destinada a preparar el camino de la futura religión del Progreso, a la cual le esperaba un maravilloso porvenir, en el que el hombre sería liberado por fin de sus cadenas, creencia de una pureza de intención igual a su ceguera crítica.

El laico no es un creyente ni un antirreligioso. La religiosidad es un sentir humano y debe ser respetada. Gran parte de los seres sienten la religiosidad; otros han llegado a la conclusión que Dios no existe, las dificultades comienzan cuando las organizaciones religiosas se arrogan la verdad y aparecen los fanáticos que cegados por el dogma combaten con dureza a todos los que se oponen a sus designios infalibles.

Si entre los preceptos de nuestra Constitución hay alguno que implique desconocimiento de los derechos de los católicos para la profesión de sus ideas y práctica de sus principios, hay que cambiarlo.

Una razón de orden general, y apuntada, lo impone así: que no puede ser el católico de peor condición que el mahometano, que el budista, que el protestante. A todos, por igual, hay que reconocerles el derecho a la libre profesión de sus creencias, y opiniones en materia religiosa.

En su fundamento, laicismo es sentir democrático y tolerante, pues no combate ninguna idea o sentimiento religioso, los respeta y los deja al dominio exclusivo de las conciencias; pero si, señala el peligro que significa la intolerancia religiosa, combatiéndola, porque ésta, muchas veces, en situación privilegiada, especula con las conciencias timoratas y crea un estado dentro de otro estado.

Concluyo que el laicismo involucra la idea de libre examen, el derecho que tiene el hombre de conocer, analizar y sacar conclusiones según sus propias facultades. Es la rebelión de la razón ante imposición del dogma.

Porque el dogma se ha valido de la ignorancia para precipitar a la humanidad en el abismo de lo sobrenatural, conduciéndola y subordinándola a sus propios intereses.



CONTENDO ETICO

Mis muy queridas amigas y amigos:

Quiero expresar mis sentimientos sobre este tan importante contenido ético.

Pienso, siento, exalto el valor del laicismo, que es consustancial a la liberad de espíritu. Propugno el libre examen, el derecho que tiene todo ser de conocer, analizar y sacar conclusiones según sus propias facultades, lo que es la rebelión de la razón ante la imposición del dogma.

Siento que el ideal de libertad es laico, porque le da a cada uno la posibilidad de seguir y profesar las ideas que su propia razón le dicta.

Que el ideal de igualdad es laico, porque la razón rechaza toda clasificación de los hombres en categorías que no sean las de la inteligencia, la de la capacidad de trabajo, la del valor moral, categorías establecidas por la razón.

Vivo el ideal de Fraternidad que es laico, porque significa la aceptación de la libertad ajena y de la igualdad de los demás respecto de uno mismo.

Vivo el ideal laico que es espíritu de progreso, de curiosidad que va siempre a la vanguardia, porque él no es retenido por traba alguna, no existe un objeto tabú, ni una ignorancia digna de veneración; todo es materia de estudio, de búsqueda, de profundización. El ideal laico permite a los hombres sondear cada vez más profundo en lo desconocido y hacer descubrimientos útiles a la Ciencia y a la Humanidad.

El laicismo me fija el deber de combatir la bajeza, la vulgaridad y de dispensar a todos, sin exceptuar a los desheredados, las emociones estéticas más delicadas y puras. Y me exige levantar al pueblo hacia el arte y no el arte bajado hasta el pueblo.

El laicismo me ofrece mi desarrollo cultural, psíquico y moral, basado en la libertad de pensamiento y me plantea como hombre del ideal, para mi salud espiritual, el deber de practicar el arte real, el trabajo de pensar con el propósito de buscar la verdad rechazando la fácil formula de aceptar verdades ajenas, porque pueden ser dogmas que harían de mí, ser esclavo del ser de otros hombres, desperdiciando así la opción que me ofrece la vida para mi realización.

Expreso, con fervor interior, que soy laico y que venero los principios de libertad, igualdad y fraternidad y todos aquellos que hacen al hombre mis hermanos y me permite caminar junto a ellos el camino de la libertad del espíritu, conjugando el libre examen como derecho inalienable del hombre.

REFORMAS AL ARTICULO TERCERO...

Fecha de Publicación: 5 de Febrero de 1917
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
"Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria."
PRIMERA REFORMA
Fecha de Publicación: 12 de Diciembre de 1934.
Presidente en Turno: Lázaro Cárdenas
"Artículo 3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Soló el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:
I.- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado.
III.- No podrán funcionar los planes particulares sin haber obtenido plenamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
IV.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que imparta a obreros o campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.
El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación de toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo a todos aquellos que las infrinjan".
SEGUNDA REFORMA
Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946.
Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho
"Artículo 3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos.
"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales.
"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;
"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
"VI. La educación primaria será obligatoria;
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".
TERCERA REFORMA
Fecha de Publicación: 9 de Junio de 1980
Presidente en turno: José López Portillo,
Artículo 3o.- ...
I a VII.- ...
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
CUARTA REFORMA
Fecha de Publicación: 28 de Enero de 1992.
Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari
"ARTICULO 3o.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los anatismos y los prejuicios. Además:
a)
b)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Los particulares podrán impartir educación
IV. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior;
V a IX… "VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
QUINTA REFORMA
Fecha de Publicación: 5 de Marzo de 1993.
Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari.
"Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

sábado, 5 de septiembre de 2009

La situación del magisterio durante la revolución mexicana.

La situación del magisterio durante la revolución mexicana.

La participación de los maestros durante el movimiento armado fue muy diversa: al igual que el resto de los empleados públicos, la mayoría de los maestros no intervino en la política y continuo desempeñando sus funciones sin importar el gobierno para el que trabajaran; no obstante, algunos fueron víctimas de la política y padecieron desde el retraso temporal o indefinido de sus sueldos hasta el cese por haber colaborado con el enemigo. Otros, quizá los menos, participaron al lado de alguna de las facciones o grupos revolucionarios como ideólogos, escribanos, secretarios y consejeros de los jefes, organizadores y dirigentes de campesinos y obreros. Algunos de ellos llegaron a ser jefes políticos y militares.

Como era de suponerse la revolución genero algunos cambios en la profesión magisterial.
Al principio el cambio más notable fue la interrupción del antiguo proyecto para federalizar la enseñanza primaria, uniformándola en todo el país mediante la centralización, las asambleas nacionales de instrucción pública y el acuerdo entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Esta uniformación pretendía construir un sistema nacional de educación primaria moderno con elementos comunes e igual orientación en toda la república.

La interrupción del proyecto federalizador o uniformador de la enseñanza normal no fue el único cambio que introdujo la revolución, también encontramos algunos intentos para reorientar la enseñanza normal, como los planes y programas de estudio. En general se buscaba una enseñanza normal mucho más compromet5ida con el pueblo y con la revolución.

Los cambios más radicales en el magisterio del D.F. ocurrieron después de la caída de huerta, cuando los convencionistas y los constitucionalistas disputaron el triunfo revolucionario y sucesivamente ocuparon la ciudad de México. Fue entonces cuando los maestros capitalinos se vieron sometidos a las mayores presiones políticas y, en cierto sentido, obligados a tomar partido entre las diversas facciones.

La rivalidad entre normalistas y universitarios continúo en aumento durante la revolución. Los normalistas siempre quisieron ser distintos y ser como los universitarios: querían constituir un grupo profesional diferente el resto de los profesionistas; querían tener su propio campo de actividad, sus propias funciones y sus propias normas de ingreso, de permanencia y de movilidad profesional, pero al mismo tiempo pretendían gozar de un estatus semejante al de los universitarios.

Los normalistas querían desplazar a los médicos, a los abogados y a los ingenieros de los órganos colegiados, de las oficinas de instrucción pública y de las cátedras de las escuelas normales, pues consideraban que esas posiciones eran suyas, por lo que progresivamente las habían ocupado.

Algunas instituciones de educación superior cedieron a las presiones políticas del momento y aceptaron que se integraran las escuelas normales y que el título de profesor de educación primaria fuera equivalente al de los estudios secundarios o preparatorianos.

En esta pugna encontramos que los universitarios –incluidos los preparatorianos – querían seguir siendo eso: universitarios. En cambio, las aspiraciones de los normalistas a veces llevan la marca de una aparente ambigüedad: quieren ser distintos a los universitarios, pero también quieren ser como ellos. Quieren forjar su propia identidad, distinguirse de los universitarios e incluso desplazarlos de los espacios que consideran suyos.


jueves, 3 de septiembre de 2009

El periodo constructivo del movimiento educacional de México surgido de la revolución.

El periodo constructivo del movimiento educacional de México surgido de la revolución.

El propósito de las escuelas rurales era solucionar un problema rural; la necesidad de mejorar la economía de la población rural y de educar a los indios y a los mestizos que vivían en el campo. Nueve o diez millones de gentes que vivían en el campo trabajando de sol a sol y día tras día, como bestias de labor para ganarse un sustento miserable.
Pero el plan de estudios solo se limitaba a enseñar a hablar, leer y escribir el castellano, y a ejecutar las operaciones fundamentales, porque, en realidad, solo habían sido concebidas las escuelas rudimentarias, para alfabetizar e impartir rudimento de la instrucción.
Este tipo de instrucción no se declaro obligatoria porque solo se pretendía dárselas a cuantos alfabetos concurrieran a las mismas, sin distinción de sexos ni edades.
La instrucción rudimentaria tuvo una duración muy breve ya que todos quedaron convencidos de que las escuelas simplemente alfabetizadoras eran inútiles, porque en realidad, con ella y sin ella la vida de miseria y de incultura que llevaban seguía permaneciendo en el mismo plano inferior en que encontraba. Por socialmente inútiles, empezaron a decaer y al cabo de breves años murieron de consunción.
Aunque en realidad estas escuelas modestas, insignificantes, aportaron una contribución valiosa al progreso cultural del país, ya que fueron a provocar anhelos de redención material y cultural y a estimular intereses y aspiraciones espirituales en las almas adormecidas de los mestizos e indios que vivían en las áreas rurales del país.
Con el afán de mejorar las escuelas rudimentarias se recurrió a la opinión pública, y como resultado de eso se obtuvieron las siguientes opiniones]:
· Había que excluir de la enseñanza a los adultos.
· Había que enriquecer el programa con otras materias, tales como geografía, historia, ciencias naturales, dibujo y trabajos manuales.
· Sobre este sistema de escuelas rudimentarias habrían de crearse escuelas prácticas de agricultura e industrias regionales.
· Para garantizar la eficacia de las escuelas rudimentarias, se imponía la necesidad de crear a la mayor brevedad posible escuelas normales rurales que prepararan maestros debidamente capacitadas para las escuelas del campo de que hablaba la ley.
· Estaba reducido el número de asignaturas, insuficiente el periodo de dos años para la educación y ausencia del canto en el programa, en su forma de canciones regionales.
· Inconformidad con la idea de excluir a los adultos y permitirles estudiar.
· El sistema de escuelas rurales ambulantes, es decir el empleo de maestros y maestras que recorriendo el país, impartan al aire libre o bajo tiendas de campaña, la instrucción relativa a la lectura y escritura, y dieran conferencias sobre los medios de mejorar los procedimientos. Industriales y agrícolas de cada región.
· La lectura y la escritura son medios y no fines, en la educación del pueblo.
· Ensayar la rehabilitación cultural de la población rural por otros caminos.
· Crear, para la educación del campesino, escuelas-granjas.
· Obligar a los dueños de negociaciones rurales, de carácter industrial o agrícola, que establecieran y sostuvieran por su cuenta escuelas primarias para los trabajadores y sus hijos.
· Se agregue al programa el baño, los hábitos de limpieza y alguna educación higiénica.
· La ley de escuelas rudimentarias debe modificarse, porque lo que la población rural necesita no es instrucción sino educación.
· En las escuelas rudimentarias se eduque convenientemente a la mujer campesina, a fin de que pueda elevar el nivel de la vida de la familia, ahora tan pobre y habatido.
· El problema rural se resolviera integralmente, repartiendo tierras a los campesinos y creando por todas partes, en las áreas rurales, escuelas que no solamente alfabetizaran sino que enseñaran también la agricultura y las demás actividades económicas propias de cada región.